MEMORÁNDUM SOBRE SAHARA OCCIDENTAL
MEMORÁNDUM DEL FRENTE POLISARIO SOBRE EL ASUNTO DEL
SÁHARA OCCIDENTAL
1. La Asamblea General, en su sexagésimo primer período de sesiones, acaba
de aprobar una resolución en la que se reafirma el derecho del pueblo del
Sáhara Occidental a la libre determinación. Es el cuadragésimo primer año
consecutivo en que la comunidad internacional declara solemnemente que este
conflicto de descolonización en el que se enfrentan el Reino de Marruecos y el
Frente POLISARIO sólo puede resolverse mediante el ejercicio por el pueblo
saharaui de su derecho a la libre determinación.
En efecto, el Sáhara Occidental, incluido desde 1965 en la lista de los territorios
no autónomos establecida por el Comité de Descolonización de las Naciones
Unidas, cae dentro del ámbito de la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
Por su parte, el Consejo de Seguridad, que no ha dejado de insistir en la
necesidad de alcanzar una solución justa y definitiva que garantice la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental, acaba de reiterar, mediante su
resolución 1720 (2006), su determinación de trabajar en pro de una solución
política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental.
2. Por otra parte, conviene recordar que, la Asamblea General, por iniciativa de
Marruecos y de Mauritania, sometió el asunto al Tribunal Internacional de
Justicia (CIJ) el cual, mediante una opinión consultiva de fecha 16 de octubre
de 1975, estableció con toda claridad que “los elementos e informaciones que
se le proporcionaron no establecen la existencia de ningún vínculo de
soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el
Reino de Marruecos o la entidad mauritana, por otra.
Así pues, el Tribunal no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de
índole tal que puedan modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas en cuanto a la descolonización del
Sáhara Occidental y, en concreto, la aplicación del principio de la libre
determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de los
pueblos del territorio”.
3. Del mismo modo, la opinión emitida el 29 de enero de 2002 por el Asesor
Jurídico de las Naciones Unidas, a petición del Consejo de Seguridad,
estableció con igual claridad que Marruecos no era una Potencia
Administradora del territorio, que los Acuerdos de Madrid de 1975 no habían
transferido soberanía alguna a sus firmantes y, finalmente, que la condición de
territorio no autónomo del Sáhara Occidental no se había visto afectada por
esos Acuerdos.
En resumen, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Tribunal
Internacional de Justicia y el Departamento Jurídico de las Naciones Unidas
han establecido claramente que el del Sáhara Occidental es un asunto de
descolonización cuya solución exige la expresión libre y soberana del pueblo
de este territorio.
4. Es pues perfectamente natural que los esfuerzos encaminados a solucionar
el asunto del Sáhara Occidental se hayan fijado como meta ofrecer al pueblo
de ese territorio la oportunidad de decidir su futuro mediante la celebración de
un referendo libre y legítimo sobre la libre determinación.
El Plan de Arreglo, aprobado por las dos partes en el conflicto, Marruecos y el
Frente POLISARIO, y por el Consejo de Seguridad mediante sus resoluciones
658 (1990) y 690 (1991), compartía ese deseo, pues preveía la instauración de
un alto el fuego que preludiara la celebración, en enero de 1992, de un
referéndum libre, legítimo y sin restricciones administrativas ni militares, en el
que participaran exclusivamente los saharauis identificados por el censo
español de 1974.
Las maniobras, rechazos y cambios radicales de postura de Marruecos
terminaron, no obstante, por paralizar el Plan y por acabar con los Acuerdos de
Houston, negociados y firmados en septiembre de 1997 por las dos partes,
bajo la égida del Sr. James Baker III, Enviado Personal del Secretario General,
y que habían permitido resolver los problemas pendientes y fijar la celebración
del referéndum para el 8 de diciembre de 1998.
Todavía hoy es posible, en cualquier momento, reactivar y poner en marcha el
Plan, siempre que Marruecos lo desee. Tras una laboriosa negociación se
habían ya convenido todas las modalidades prácticas relativas al
acuartelamiento de las tropas, la repatriación de los refugiados y la
organización de la campaña del referéndum, y la Comisión de Identificación de
las Naciones Unidas aprobó ya debidamente la lista provisional de votantes.
El otro plan, titulado 'Plan de paz para la libre determinación del pueblo del
Sáhara Occidental', elaborado por el Sr. James Baker a petición del Consejo de
Seguridad tras la impugnación por Marruecos del Plan de Arreglo, y aprobado
por el Consejo de Seguridad mediante su resolución 1495 (2003), coincide en
su concepción con el Plan de Arreglo en cuanto a que prevé igualmente, tras
un período de autonomía interna de entre cuatro y cinco años, un referéndum
abierto tanto a los saharauis como a los residentes marroquíes establecidos en
el territorio antes de diciembre de 1999.
Además, mientras que inicialmente se habían previsto sólo dos opciones –
integración o independencia- en el referéndum, el Sr. Baker añadió una tercera
opción -la autonomía en el marco de la soberanía marroquí- a fin de
proporcionar más seguridades al Reino de Marruecos y animarlo a aceptar su
Plan.
Con todo, este esfuerzo resultó vano, pues Marruecos rechazó el Plan de Paz,
de la misma manera que había rechazado antes los Acuerdos de Houston y el
Plan de arreglo que había aceptado y firmado.
5. Si bien este rechazo de Marruecos a un Plan que contaba con todas las
condiciones y garantías que exigía puede parecer a primera vista sorprendente,
de hecho lo es menos cuando se cae en la cuenta de que este país aceptó el
principio de un referendo de libre determinación sólo porque se vio presionado
y obligado a ello, y desarrolló una estrategia encaminada a lograr que nunca se
llevara a cabo ese referéndum, esforzándose por combatir, impugnar y, en
definitiva, negar pura y simplemente lo que es la esencia misma del derecho a
la libre determinación, es decir, el conjunto de votantes que pueden tomar parte
en dicho ejercicio, y aún más, la existencia misma del pueblo saharaui.
En efecto, como se ha indicado anteriormente, desde que dio su aprobación al
Plan de Arreglo, Marruecos ha llevado a cabo una campaña implacable contra
la labor de la Comisión de Identificación de las Naciones Unidas encargada de
elaborar la lista de los votantes saharauis, cuestionando constantemente los
criterios de identificación de los electores, intimidando a los miembros de la
Comisión, multiplicando los recursos, y a fin de cuentas ha logrado paralizar de
forma duradera las actividades de dicha Comisión.
Se necesitó toda la imaginación del Sr. Baker para lograr, mediante los
Acuerdos de Houston, reactivar las operaciones de identificación, y toda la
abnegación y determinación de los miembros de la Comisión de Identificación
para que ésta pudiera al fin concluir su labor y publicar, a fines de 1999, la lista
provisional de votantes.
Como el referéndum se había vuelto ineludible, pues se habían reunido ya
todas las condiciones para su celebración, Marruecos decretó arbitrariamente
que el Plan de Arreglo era inaplicable.
En lugar de obligar a Marruecos a cumplir sus compromisos, el Consejo de
Seguridad pidió al Sr. Baker una solución política que garantizara la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental.
Al creer que el rechazo de Marruecos al Plan de Arreglo y al referéndum
previsto en él obedecía a su temor de que los electores saharauis votaran
masivamente por la independencia, el Sr. Baker propuso en su 'Plan de Paz
para la libre determinación del pueblo de Sáhara Occidental' que el electorado
que podía participar en el referéndum previsto en dicho Plan se ampliara a los
ciudadanos marroquíes residentes en el Sáhara Occidental al 31 de diciembre
de 1999.
Para sorpresa del Sr. Baker, Marruecos rechazó su Plan, fundamentando esta
vez su rechazo en el hecho de que el referéndum contemplaba la opción de la
independencia.
El Secretario General de las Naciones Unidas, así como el Sr. Baker y su
sucesor, el Sr. Peter Van Walsum, sostuvieron ante el Consejo de Seguridad
que era prácticamente inconcebible que un referéndum de libre determinación
organizado por las Naciones Unidas no contemplara la opción de la
independencia. De nada sirvió, pues Marruecos mantuvo su rechazo al Plan.
Analizando nuevamente las razones por las que Marruecos había rechazado
los diferentes planes de las Naciones Unidas, en agosto de 2004 el Sr. Baker
reveló a la cadena de televisión estadounidense PBS que Marruecos se ponía
cada vez más nervioso conforme se acercaba la fecha de la celebración del
referéndum (previsto en el Plan de Arreglo), añadiendo luego que “los
marroquíes estaban nerviosos porque temían perder el referéndum” y que, por
ello, “cuando logramos identificar a las personas que tenían derecho a votar,
los marroquíes decidieron entonces abandonar el Plan”.
Al Sr. Baker le sorprendió que Marruecos demostrara el mismo nerviosismo en
relación con los resultados previstos en su Plan de Paz, adoptado
unánimemente en julio de 2003 por el Consejo de Seguridad, teniendo en
cuenta que el Plan estaba abierto a los residentes marroquíes, que eran mucho
más numerosos que los electores saharauis. En efecto, manifestó lo siguiente:
“He incluido a todos los ciudadanos del Sáhara Occidental como votantes del
referendo de libre determinación. Y ha quedado claro que a los marroquíes les
da temor que se incluya incluso a los residentes marroquíes”.
De hecho, si Marruecos decidió quebrantar sus compromisos internacionales
fue porque era consciente de que el Sáhara Occidental no es marroquí y corría
el riesgo de perderlo si se celebraba un referéndum, incluso si se realizaba con
la participación de los ciudadanos marroquíes residentes en el Sáhara
Occidental.
En resumen, la estrategia marroquí ha conseguido, hasta ahora, sus objetivos
en la medida en que Marruecos ha logrado impedir la celebración del
referéndum de libre determinación decidido por las instancias internacionales;
pero el asunto del Sáhara Occidental sigue estando en la agenda de la
Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el
derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental es ahora
más pertinente que nunca, pues fue reafirmado una vez más por el Consejo de
Seguridad y por la Asamblea General en octubre y diciembre de 2006,
respectivamente ; además, ningún Estado del mundo ha reconocido hasta la
fecha la soberanía marroquí sobre este territorio, que para las Naciones Unidas
sigue siendo un territorio no autónomo al que se aplica la resolución 1514 (XV),
como recordó el Sr. Baker en la misma entrevista concedida a la cadena PBS.
Por otra parte, es importante hacer hincapié en que en su informe de fecha 8
de septiembre de 2006, la misión enviada al Sáhara Occidental por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó
lo siguiente : “Como ha sido afirmado en diversos foros de las Naciones Unidas,
el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental debe ser
grantizado y aplicado sin demora”.
6. Desde que rechazó el Plan Baker en 2004, Marruecos no ha cesado de
repetir que no está dispuesto a aceptar una solución para la cuestión del
Sáhara Occidental más que “en el marco de la soberanía y la integridad
territorial de Marruecos” y está a punto de hacer público un proyecto de
autonomía para ese territorio que se ajusta a ese postulado consagrado
unilateralmente.
Presentado como una concesión importante de su parte, este proyecto, que
pasa por alto todo lo que han conseguido las Naciones Unidas hasta la fecha
para llegar a una solución del conflicto, representa de hecho una nueva fuga
hacia adelante por parte de Marruecos en cuanto que su propósito es, ni más ni
menos, obtener el reconocimiento de la comunidad internacional del hecho
consumado o, en otras palabras, de la soberanía marroquí sobre un territorio
no autónomo sin ajustarse a las exigencias de la doctrina y la práctica de las
Naciones Unidas en materia de descolonización.
De esta manera, Marruecos cuenta con el “desgaste del tiempo” para conseguir
que los saharauis y el mundo acepten su ocupación ilegal de un territorio sobre
el cual el TIJ ha establecido claramente que Marruecos no ejerce soberanía
alguna.
No obstante, el proyecto marroquí está condenado al fracaso pues se basa en
premisas falsas, porque propone una solución inaceptable y peligrosa y porque
hace caso omiso de las aspiraciones nacionales de un pueblo.
En efecto, el postulado de partida según el cual el Sáhara Occidental es una
provincia marroquí es falso puesto que, en el ámbito de la legalidad
internacional, Marruecos no ejerce allí ni su soberanía territorial ni su potestad
administrativa, ya que se considera que es un territorio no autónomo cuyo
estatuto deben decidirlo sus habitantes originales.
Por otra parte, al decretar que la única solución es la de la autonomía,
Marruecos prejuzga la voluntad del pueblo saharaui reduciendo desde el
comienzo sus opciones únicamente a la autonomía y, de esa manera, viola el
principio sacrosanto que se aplica a los territorios no autónomos, principio
consagrado en la resolución 1514 (XV) y en la doctrina y práctica de las
Naciones Unidas en materia de descolonización, a saber, el principio de la libre
determinación, que implica que las poblaciones de dichos territorios se
expresen mediante un referendo libre y legítimo en el que se incluya
necesariamente la opción de la independencia.
Además, este enfoque pasa deliberadamente por alto el hecho nacional
saharaui con todos sus logros y sus implicaciones, así como la fuerte
reivindicación de independencia que se manifiesta diariamente desde hace
treinta años en los territorios saharauis ocupados.
Asimismo, el proyecto es peligroso puesto que, al querer imponer una solución
basada en la autonomía a un pueblo que fndamentalmente es hostil a cualquier
forma de tutela marroquí y que durante treinta años ha luchado contra la
ocupación de Marruecos, se corre el riesgo de aumentar la tensión y de crear
una situación incontrolable que pondría en peligro la estabilidad del territorio y
de a región y disminuiría las posibilidades de llegar a una solución justa y
definitiva del conflicto.
Por último, el Sáhara Occidental no es un territorio que sufra por falta de
autonomía, sino, más bien, por falta de soberanía. Por consiguiente, el
problema no puede resolverse otorgando una autonomía, por más amplia que
ésta sea, sino sólo mediante la libre elección de sus habitantes originales,
quienes decidirán con toda libertad si desean ese territorio para sí mismos a fin
de convertirlo en uEstado independiente o si están dispuestos a integrarlo al
Reino de Marruecos para convertirlo en una provincia de ese país.
Proponer la autonomía no es pues la solución, y por todas estas razones el
proyecto marroquí mil veces anunciado y mil veces aplazado no es viable y
nace ya muerto.
7. Hoy en día, una solución al problema del Sáhara Occidental que sea justa,
definitiva y respetuosa de la legitimidad internacional no sólo es necesaria sino
posible.
La solución sigue siendo posible pues tanto el Plan de Arreglo como el 'Plan de
paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental' siguen
pudiendo ofrecer un marco adecuado y honorable para la solución del conflicto,
si se da la voluntad política.
¿Qué solución puede ser más justa, más legítima, más democrática y más
aceptable que aquélla que respeta la voluntad de la población de este territorio
y que se ajusta a las exigencias del derecho internacional y a las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas?
La solución es necesaria, pues el costo derivado de la persistencia del conflicto
es sin duda insoportable para el Reino de Marruecos y para el Frente
POLISARIO, pero también lo es para todos los pueblos de la región que, en
esta época de agrupamientos regionales y de globalización, desean más que
nunca hacer realidad su sueño de un Magreb unido, estable y próspero.
Las Naciones Unidas, que tienen una responsabilidad particular con respecto al
pueblo del Sáhara Occidental, incluso la de protegerlo y preservar sus recursos
naturales, no deben escatimar esfuerzo alguno para garantizar que se haga
justicia y que prevalezca al fin la legalidad internacional en el Sáhara
Occidental como ha prevalecido en otras regiones del mundo.
8. Mientras la composición de las Naciones Unidas evoluciona hacia una
universalidad que incluye a los pueblos de diferentes tamaños que han logrado
su destino nacional, en particular mediante el proceso de descolonización, el
unilateralismo marroquí no debe ser alentado a costa de la negación del
derecho imprescriptible del pueblo del Sáhara Occidental a la libre
determinación.
9. Esta nueva manipulación mediante la cual la parte marroquí pretende
conseguir que la comunidad internacional renuncie a un derecho humano
fundamental, el derecho de los pueblos a la libre determinación, está
condenada a no ser más que una iniciativa banal.
10. El proyecto marroquí de autonomía, que es unilateral, ilegal y
antidemocrático, no constituye pues, en lo más mínimo, “la solución política
mutuamente aceptable que garantice la libre determinación del pueblo del
Sáhara Occidental” a la que aspiran la comunidad internacional y el Consejo de
Seguridad, y constituye incluso una apuesta por que se perpetúe el
estancamiento.
El Frente POLISARIO, por su parte, acogiéndose a la postura del Consejo de
Seguridad, está dispuesto a trabajar y cooperar con el Secretario General de
las Naciones Unidas con vistas a llegar precisamente a esta solución política
mutuamente aceptable que garantice la libre determinación del pueblo del
Sáhara Occidental